#Litigoporcorredorochocapitalino
En el ambiente jurisdiccional, se da casi como un hecho la elevación a juicio el reclamo por la titularidad de la empresa de transporte Ahynarca S.A., a cargo del corredor Nª 8. Esta hipótesis descansa en el posible pedido de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, a partir de la presentación realizada por Héctor Jorge Rodríguez en contra de los actuales ocupantes autoimpuestos en rangos jerárquicos, por medio de resbalosas maniobras.
Justamente, en concurrencia con dicha tesitura merituada por la UDECO la defensa legal de Rodríguez -a cargo del abogado Alberto Raymundo Sosa- adjuntó esta semana una sentencia conexa de 2022 contra los mismos demandados en esta causa,  cómo lo narráramos desde este sitio de noticias [NdR: Ver artìculo]. En el Expediente Nº 647.096/18, hubo un fallo en primera instancia contra Benito Cisneros, Héctor Díaz, Walter Pérez, Jorge Vay, José Ortiz y Juan Moreira, por despojar a Héctor Rodríguez de la oficina como directivo de Ahynarca, junto con toda la documentación y demás bienes que hasta aquel entonces se contaban entre sus pertenencias. 
En resumidas cuentas, rememoró la parte demandante que “usurparon y desplazaron a Héctor Rodríguez de la dirección y administración de la empresa, de su oficina privada, de la documentación personal, profesional y societaria, incluso lo privaron de ingresar al predio, para ello abusando de la simulada investidura jerárquico-societaria”.
Mientras, en el requerimiento a dicha Unidad, presidida por Ana Inés Salinas Odorisio, se razonó que tal órgano de investigación al día de hoy cuenta con “elementos de convicción suficientes, más allá de los indicios, que demuestran la existencia del delito y la participación de los imputados en el mismo”. Particularmente, peritajes caligráficos realizados por el CIF que determinaron una “autofalsificación” de Walter Pérez a su propia firma, en correspondencia con “el ilegitimo apoderamiento de la empresa”. 
A lo que se suma un informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, remitido a la UDECO, por el cual ratificó la condición de Walter Pérez como empleado en relación de dependencia de Ahynarca S.A. y no como su presidente. En este apartado, el organismo nacional detalló que en tal condición se desenvolvió ininterrumpidamente por dos décadas: desde 1997 hasta 2017.
El trabajo de AFIP especificó que entre el año 1997 y diciembre de 2006, Walter Pérez cumplió su rol en la categoría “conductor de autobuses y tranvías” en la empresa de transporte San Cayetano, antecesora de Ahynarca. A partir de enero de 2007 la compañía cambió su formato y denominación, aunque WP continuó en relación de dependencia hasta diciembre de 2017, un mes después de lanzarse contra Rodríguez, su oficina y la conducción de la empresa.
La representación legal del legítimo titular de Ahynarca, recordó a la Fiscal -Salinas Odorisio- en alusión al demandado Pérez que, a la par del informe anterior AFIP adjuntó “un historial de sus aportes en carácter de empleado, desde el año 1997 hasta el año 2017”. Lo cual desbarranca cualquier invención que pudiese situar al denunciado en el escalón más alto en la pirámide del organigrama corporativo.
Una contrastación pertinente, dado que en una de las fojas que integra la causa WP se declaró estupefacto por el reclamo de Rodríguez -efectuado en 2018-, pues aseguraba ser presidente de Ahynarca. aún antes de la aparición de esta transportadora (Como se dijo: San Cayetano cesó en diciembre de 2006 y Ahynarca surgió en enero de 2007). Una afirmación que luego, ciertamente, intentó negar desconociendo su firma, pero esta pretensión fue destartalada luego de un peritaje del CIF.  
Hasta el tramo actual, la demanda por la empresa del Corredor 8 llevó el código AP 1234, Legajo de Investigación 55-21. De acá en adelante, los tecnicismos invocados con mero objetivo de dilación se extinguirán cuando el juez designado para tramitar esta causa convoque a las partes y establezca el cronograma de audiencias. 
NdR, 17 de febrero de 2023.