Por 155 mil mujeres con cobertura

- DEL JET & AL SET

Por 155 mil mujeres con cobertura
Por 155 mil mujeres con cobertura

El programa previsional para dar cobertura social al sector de mujeres que no accedieron a jubilarse fue presentado esta semana por el gobierno nacional. Se anunció a la par del bono que se pagará en agosto a quienes cobren hasta dos mínimas de haberes. Acá vamos con un detalle sobre el reconocimiento que se pondrá en marcha para computar un año de aportes por cada hijo.

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A la par del bono de 5.000 para jubilados, el gobierno nacional adelantó la implementación de un programa para mujeres que en la actualidad no cumplen con los requisitos para acceder a este beneficio. El anuncio hecho este martes en Lomas de Zamora, por parte del presidente Fernández, incluyó [a la par del plus en agosto a quienes cobran hasta 46.130 pesos en el sector pasivo] esta disposición para computar un año de aportes por cada hijo/a en tales casos de mujeres.

El Jefe de Estado le dio un fundamento económico a sendas determinaciones, al indicar la necesidad de “trabajar mucho para frenar a los que especulan con los precios y nos preocupa particularmente la situación de los jubilados y de las jubiladas porque no queremos que sean la variable de ajuste”.

En la faz operativa, el beneficio para mujeres apunta a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que están derivadas, en gran medida, de la sobre carga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo.

El razonamiento es que como las mujeres participan menos del mercado de trabajo remunerado y, cuando lo hacen, tienen mayores dificultades que los varones para acceder a puestos de trabajo registrados. Además, sufren intermitencias en sus trayectorias laborales y perciben menores salarios. Uno de los factores explicativos es la dificultad de conciliar la vida laboral y la crianza de los hijos/as. Esto hace que las mujeres acumulen menos aportes jubilatorios. De hecho, a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas de aporte se incrementan (tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos/as).

Si bien no es la única inequidad del sector, subsanarla es de enorme importancia. Entre los ítems destacados, esta disposición da un puntapié para reconocer el valor de las tareas de cuidado. Las tareas de crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quien las realiza y resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades. Sin embargo, tradicionalmente se asimilaron como tareas a cargo de un determinado rol en el hogar o a nivel social, como si fuese algo que no proviene de las costumbres (malas).

Otro impulso es que genera un nuevo piso de derechos. Al ser una medida novedosa para nuestro sistema de seguridad social porque tiene efectos inclusivos inmediatos pero, además, porque genera un nuevo piso de derechos para las mujeres con hijos/as, garantizando efectos positivos permanentes en sus  posibilidades de acceso a la jubilación. Por ello, el Programa contribuye en dirección a construir una sociedad más justa y equitativa.

Además, aporta a definir con mayor claridad y alcance a la seguridad social como un derecho ciudadano. Garantiza de aquí en adelante mejores condiciones de acceso de las mujeres a la cobertura previsional, un sector de la sociedad que, como ha quedado demostrado a lo largo de los 15 años pasados y las formidables experiencias de las moratorias de 2005 y 2014, requiere de políticas activas de promoción para poder acceder a su jubilación. En este caso, se trata de una medida diseñada explícitamente con perspectiva de género, recuperando un aprendizaje de los debates que se vienen dando en nuestra sociedad.

Producto de la pandemia se plasmó la trascendencia de las políticas de inclusión y extensión de cobertura de protección social. En marzo de 2020, había activas 3,6 millones de beneficios de moratorias. De ellas, 2,7 millones tenían titularidad femenina. Esas mujeres, pudieron atravesar el tiempo de pandemia con ingresos garantizados. Es muy importante tomar dimensión de la difícil situación que se hubiera presentado sin las políticas previas de inclusión previsional.

En la actualidad, el índice de pobreza en personas mayores de 65 años es de 11, 9% y el de indigencia es de 1%, observándose una incidencia mucho menor que en otros grupos etáreos de la población. Algo que indiscutiblemente se correlaciona con el impacto de las políticas previsionales de los años previos.

La pandemia y el tiempo de aislamiento también dejaron en evidencia la importancia social que tienen, y el esfuerzo que demandan, las tareas de cuidado que se realizan al interior de los hogares. Aquello que antes podía ser más difícil de dimensionar para  algunos/as, quedó a la vista cuando se superpuso en el tiempo de lo cotidiano la  dificultad de realizar tareas de cuidado de niños/as, el acompañamiento con sus rutinas escolares, la realización de los quehaceres domésticos (limpieza de casa, aseo y arreglo de ropa, preparación y cocción de alimentos, compras para el hogar reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico). Si es una tarea de tal envergadura para que las sociedades funcionen, también debería serlo para generar derecho a la protección social.

Por añadidura, esta medida se aplica sobre mujeres mayores, que llegan a la edad de jubilarse habiendo acumulado a lo largo de sus vidas diferentes desventajas respecto de sus pares varones. Estas mayores dificultades en el acceso al derecho a la seguridad social en la vejez, acarrean múltiples situaciones de desamparo o dependencia económica. El reconocimiento de años de aporte por hijo/a genera un efecto inmediato en mujeres que siguen sufriendo las consecuencias de una sociedad en la que la brecha de género era aún más pronunciada que en la actualidad. Se trata de un nuevo derecho del presente que puede reparar parte de las inequidades del pasado.  

Por otro lado, este programa propende a revalorizar la adopción. Por esta razón, otorga dos años de servicios por cada hijo o hija que haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, porque reconoce el especial compromiso que significa la adopción como forma de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure amor y cuidados cuando éstos no pueden ser proporcionados por su familia de origen.

A la par de la ponderación de mujeres con hijos/as, de este grupo tiende a dar mayor cobertura a los casos de mayor vulnerabilidad. A esto se debe que reconoce el derecho a todas las mujeres con hijos/as porque los datos estadísticos y administrativos evidencian que, a partir del nacimiento de primer hijo/a, y con más claridad a medida que se incorporan más nacimientos, es menor la densidad de aportes previsionales que registran las mujeres. Otorga un mayor reconocimiento en caso de hijo/a con de discapacidad, porque esta situación demanda aún más cuidado y atención.

Asimismo, define un acompañamiento adicional a las mujeres que provienen de  trayectorias de vulnerabilidad socioeconómica, porque ellas atraviesan incluso más dificultades que las otras mujeres para poder insertarse en el mercado laboral o para  poder delegar en otras personas las tareas de cuidado. También significa un reconocimiento de la importancia social de la tarea realizada por esas mujeres a lo largo de los años, en el marco del cumplimiento de las corresponsabilidades que requiere la AUH para mantener la titularidad.

En tanto, el programa apunta a la formalización de una franja que en la actualidad está en un plano gris en términos normativos. Son aquellos casos en los que existen trabas para contabilizar períodos de licencia por maternidad y por maternidad down para acceder al beneficio jubilatorio.

En la actualidad, estos períodos son tomados en cuenta (solo para el cómputo de los 30 años de servicio) aunque existe una gran ambigüedad a causa de que se trata de períodos que no son concebidos como remuneración (Art 7 Ley 24.241 y art 23 Ley 24.714). Mientras que en el caso de algunas actividades altamente feminizadas como la docencia, en la actualidad estos períodos no son tomados para el régimen específico, sino que solo se los cuenta como servicios comunes. Resulta imperioso dejar plasmado de manera explícita este derecho a que se reconozca el tiempo de la licencia por maternidad en el marco jurídico correspondiente. Da cuenta de ello la existencia más de 25 iniciativas legislativas que abordan cuestiones afines y que derivaron en un reciente dictamen unificado en el Plenario Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación.

Por su parte, incluimos en nuestro programa el reconocimiento del plazo de licencia de maternidad por excedencia, previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y explícitamente  excluido del derecho a contabilizar como período de servicio. Esta prolongación del tiempo en que la trabajadora se mantiene fuera de sus tareas laborales y que es opcional, está destinada a favorecer el cuidado del/la recién nacido/a. No tenerlo en cuenta como período de servicio a los fines de acceso a la jubilación redunda en una futura penalización de la maternidad para la mujer que haya optado por este derecho de la Ley 20.744 y que, al momento de la vejez, no tenga los períodos de servicio suficientes.

El balance provisorio indica que Argentina posee niveles de cobertura más elevados de la región. Asiste al 91 % de las personas en edad de jubilarse, según datos de 2015. El país también sobresale por sus altos niveles de participación femenina en las prestaciones previsionales de las personas mayores, incluidas las jubilaciones. Estos logros se consiguieron particularmente a partir de la implementación de las políticas de moratoria previsional aplicadas en los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y que incluyeron a millones de personas a su derecho previsional, la enorme mayoría mujeres.

En diversos países, incluidos varios de la región, se vienen implementando políticas de seguridad social que compensan las brechas de género.

El Programa de reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado permite conjugar experiencias positivas ya probadas en otros países vecinos (Uruguay, por ejemplo) con lo mejor de nuestra trayectoria en materia de inclusión previsional. El diseño del programa parte de la realidad de nuestro país y logra una articulación virtuosa entre la moratoria de la Ley 26.970 (abierta en 2014 en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y aún vigente para las mujeres) y esta nueva medida con perspectiva de género. Esta articulación facilita la inclusión de cerca de 155 mil mujeres de manera inmediata, la mayoría de las cuales hoy no cuentan con ingresos propios, reforzando a su vez el principio del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, de empezar por las últimas, para llegar a todos y todas.

La inclusión al derecho previsional de estas 155 mil mujeres va a significar el acceso simultáneo a su derecho a la cobertura de salud a través del Pami. No obstante ello, es  necesario destacar que es probable que muchas de ellas ya tengan cobertura a través de la figura de “a cargo” en caso de que su conviviente ya esté afiliado a dicha obra  social. Esto es de relevancia en tanto significará que podrán ellas ser titulares del derecho (y no gozar del mismo como un derecho derivado) pero, para el caso de las que ya estén registradas como afiliadas, no significará una erogación extra por parte del Estado.

NdR, 14 de julio de 2021. 


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