#Pruebas #Coronavirus #Cobertura #Salud
Por Martín Gerónimo (**).  
Ante la situación planteada por la Obras Sociales en su negativa por cobertura de tratamientos y Test por Coronavirus, es necesario precisar e Informar a la comunidad sobre los derechos que tiene y las Obligaciones Legales del Estado Argentino y de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepagas en particular.-
Es obligación del Estado velar por el efectivo resguardo del Derecho a la Salud, a través de acciones positivas. Esta Obligación se refuerza con más énfasis luego de la Reforma Constitucional del año 1994 en donde se dio jerarquía constitucional a una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 inc 22 y 23 1° parr), en los cuales se ha establecido que el Derecho a la Salud es un derecho que el Estado debe garantizar. Tenemos así que la Obligación del Estado nace de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) art. 3º, art. 25°, párrafo 1º. De La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), art. 5º, apartado e), inciso IV). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 6º. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).  Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (1979), art. 11, párrafo 1º, apartado f), y art. 12. La Convención de los Derechos del Niño (1989) art. 24. En el ámbito Americano tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) art. 1º y art. 11. La Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, (1969) art. 4º.
En el ámbito Interno tenemos las Leyes 23660 de Obras Sociales, 23661 de Creación del Seguro de Salud y 26682 de Empresas de Medicina Prepaga, adquiriendo vital importancia en el tema en análisis el artículo 1 de la Ley 23661 en cuanto establece “… a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país…”, artículo 2: “… tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud…”.-
Como se puede observar el Derecho a la Salud es un Derecho Humano Fundamental, interrelacionado con otro Derecho Humano Fundamental como es el Derecho a la Vida, se puede observar que es un deber del Estado garantizar para todos los ciudadanos el efectivo cumplimiento de estos Derechos.
En Argentina ésta obligación fundamental ha sido delegada por el Estado en los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y en las Empresas de Medicinas Prepagas, y para aquellos ciudadanos que no puedan acceder a estos sistema se ha instaurado un sistema de prestación a través de los Hospitales Públicos, dependiendo a nivel nacional del MINISTERIO DE SALUD, y estableciendo como órgano de contralor  a la Superintendencia de Servicio de Salud (S.S.S).
Vemos como existe vasta legislación a nivel internacional como nacional que obliga al Estado y a través de éste a las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga a la COBERTURA TOTAL de los tratamientos que requieran los pacientes con Coronavirus (SARS – COV-2).-
A Esto se suma una comunicación emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud en fecha 28 de Septiembre de 2020 a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Empresas de Medicina Prepaga determinando… “que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc….”
Para ello las Resoluciones Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020 - SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.
Concluyendo entonces que es totalmente OBLIGATORIO para las Obras Sociales y Empresas de Medicinas Prepagas la Cobertura de los tratamientos por Coronavirus, y es legalmente exigible el cumplimiento de tal Derecho, ya sea a través de un reclamo administrativo directo a la Obra Social mediante un escrito presentado a la misma o mediante una Carta Documento o a través de  un reclamo judicial por la vía de la Acción de Amparo al estar en riesgo la Salud y la Vida de la Persona.-
(**) Abogado, MP 2545, Mail: cmartingeronimo@gmail.com
(*) NdR, 14 de octubre de 2020.