#DefensaContribuyente
F.P.
El Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta afinó el control sobre el cobro de tasas municipales en las boletas de EDESA, por lo cual las Intendencias tendrán 90 días de plazo para especificar al respecto. Por medio de la Resolución 666/2026, el organismo provincial inició este procedimiento con el cual exhortó a los municipios a dictar un marco normativo y aclarar los conceptos cobrados, en caso contrario éstos últimos serán excluidos de las facturas.
Esto último presupondría casi una penalidad para las Intendencias, pues la mayoría se encabalga en las boletas de la compañía de electricidad para hacer efectiva su recaudación mensual. El Ente fundamentó esta disposición en un reciente informe de la Auditoría General de la Provincia, la que identificó irregularidades en convenios celebrados entre la distribuidora de energía y las comunas.
En particular, el mencionado estudio detectó que dichos acuerdos se celebraron sin el respaldo de los respectivos Concejos Deliberantes, tampoco con la del Ente Regulador, según lo exigen las normas vigentes.Por ello, el organismo de control invocó su actuación “en defensa de los derechos económicos de los ciudadanos”, en la disposición de esos tres meses de plazo hacia los Municipios para regularizar esta situación.
En el transcurso del mencionado plazo, los Ejecutivos municipales deberán lograr el apoyo de ordenanzas y dar cumplimiento a principios de transparencia e información adecuada a la ciudadanía. En caso contrario, el Ente pedirá a EDESA la exclusión inmediata de los cargos incluidos en estas boletas.
Además, un aspecto central detallado por el organismo provincial es el de los topes a incrementos de tasas municipales adosados a las boletas de la firma de energía domiciliaria. De acuerdo a la Ley Provincial Nº 8457, el Ente Regulador podrá revisar y revocar las autorizaciones de cobro si se verifican incrementos desproporcionados que superen la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Esta norma, sancionada en octubre de 2024 estableció que “las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el INDEC”.
De manera tal, con la Resolución 666 el objetivo es “evitar que actualizaciones fiscales exorbitantes impacten de manera negativa en la capacidad de pago de los usuarios y deriven en la mora del servicio esencial de electricidad”, informó este jueves el Ente.
En cuanto a la ciudadanía, el organismo presidido por Carlos Humberto Saravia también puntualizó que de acuerdo a la nueva legislación a los usuarios les asiste el derecho a exigir la facturación por separado en cuanto a tasas municipales y servicio de energía eléctrica. Lo cual posibilita que cualquier ciudadano cuente con la posibilidad de desglosar y cancelar la factura de electricidad de manera totalmente independiente de los conceptos de cada Ejecutivo municipal. Y así evitar la interrupción del servicio de EDESA.
En líneas generales, con esta resolución el Ente graficó su objetivo de fiscalizar la calidad del servicio, junto con la legalidad de cada concepto que es incluido en esta facturación. De tal manera, asegurar que la boleta de electricidad cuente con la claridad requerida, la veracidad y se ajuste a los parámetros de razonabilidad económico-financiera, a fin de garantizar el bienestar de la ciudadanía. 
NdR, 23 de abril de 2026.