#MunicipiosCobroImpuestos
A fin de aclarar los tantos respecto a controversias en materia de facturación, el Ente Regulador de Servicios Públicos exigió a EDESA distinguir en las boletas el cobro por energía eléctrica respecto a los impuestos municipales. De manera tal, en los próximos 30 días en las boletas cuya confección está a cargo de la empresa de servicios especificará cuánto es el cobro por dicha prestación y cuál es el monto de tasas comunales.
De ello versó la Resolución 375/2025, originada en miles de reclamos de usuarios que protestaron por el salto numérico resumido en lo facturado en estas boletas de EDESA. Luego de un reciente monitoreo realizado en Orán, Tartagal, General Pizarro y Cafayate, el organismo de control detectó incrementos entre 1200 % y 1400% suministrados desde tales comunas en “boletas de luz”.
Como se aprecia con claridad, dicha proporción de suba en las tasas municipales excede toda disposición en comparación a los indicadores del INDEC y se alejan de los parámetros de actualización tarifaria establecida por la Ley N° 8457. Frente a tal panorama, el organismo de control adoptó estas medidas con el fin de regular el cobro del servicio eléctrico y evitar la introducción de ítems perjudiciales para los usuarios.
Al respecto, las autoridades del Ente aclararon el respeto que mantiene este organismo por las autonomías municipales en cuanto a la fijación de tributos y tasas. Sin embargo, en esta intersección la normativa vigente le posibilita efectuar un control sobre el contenido de las facturas de servicios públicos para asegurar la transparencia y evitar abusos.
En tal contexto, el ENRESP ordenó a EDESA -emplazada en los próximos 30 días- para discriminar en las boletas los diversos montos y conceptos facturados. Por lo cual, la firma prestadora deberá presentar en los próximos 5 días los respectivos convenios con municipios antes mencionados, acerca de la incorporación en su facturación del cobro de tasas municipales.
En forma subsecuente, el Ente Regulador notificó a estas intendencias el alcance de la Resolución 375/2025, así como la obligación de presentar los convenios con EDESA para el cobro de tasas locales. Cada una de tales actuaciones requerirá de la revisión y la aprobación del ENTE, ajustada a la Resolución N° 1590 del año pasado.
En los considerandos de tales disposiciones, el organismo presidido por el abogado Carlos Saravia ratificó la observancia de la defensa de los derechos de los usuarios, garantizando el acceso a información clara y veraz, y protegiéndolos de prácticas abusivas en la facturación de servicios públicos. A la vez, recordó el derecho que asiste a todos los ciudadanos a desglosar los ítems de cobro de las facturas.
Por añadidura, el ENRESP recordó que toda consulta o reclamo podrá efectuarse en las oficinas del organismo, tanto en nuestra capital como en delegaciones del resto de la provincia. 
NdR, 6 de marzo de 2025.