M.R.
El
encauzamiento por la vía federal del caso por presunto cobro irregular o
inscripción para hacerlo, con los beneficios de Ingreso Familiar de Emergencia,
puso una constelación de asuntos para el debate. Además de la maraña de
sospechas entre los anotados para percibir el IFE, en su mayoría concejales del
resto de la provincia, expuso la vulnerabilidad de las bases con datos
personales que están en manos de ANSES.
Contra la
presunción que luego de cuatro años de espionaje e invasión a la privacidad eso
es lo habitual, existen garantías constitucionales por preservar operativas. “Frente
a los avances tecnológicos, que se nutren de la utilización de datos
personales, adquieren cada vez más relevancia los derechos constitucionales a
la privacidad y a la autodeterminación informativa. Son los individuos los que
tienen derecho a decidir sobre el uso y la cesión de sus datos personales”,
concluyó en su última
reunión la Sección de Derecho Constitucional del Instituto de Estudios Legislativos,
de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
En este
encuentro celebrado pocos días atrás, el órgano de la FACA advirtió que “deben
tenerse en cuenta los principios que estructuran la protección de los datos
personales: la licitud en la obtención y en el tratamiento de los datos, la
calidad de los datos, la finalidad del procesamiento, la adecuación y necesidad
de los datos”.
Con las firmas
de Marcela Basterra, José Esain, Víctor Ibáñez Rosaz, Fabián Medizza, María Cecilia
Recalde, Maximiliano Toricelli,
Guadalupe Vásquez y Miguel Vigier, fueron expresadas estas recomendaciones al
Ejecutivo y al Legislativo nacional. La evaluación de los profesionales
aconsejó que en el manejo de datos sensibles que contribuyan a la prevención de
la COVID-19, dicha meta “debería ser establecida por una ´ley´ del Congreso de
la Nación y esos datos deberían ser utilizados a través de mecanismos de
disociación, de ser posible. Además, es necesario que el Estado demuestre la
eficacia de las aplicaciones tecnológicas que utilizan datos sensibles”.
La entidad
civil también aconsejó que “en el tratamiento de los datos, son relevantes la
protección del secreto profesional y el deber de confidencialidad”. Por ello,
señaló que “las personas que intervengan
en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al
secreto profesional respecto de los mismos”. Teléfono para los flamantes
funcionarios de la delegación Salta de ANSES, alguno de ellos envuelto en un
atolladero que lo roza en lo personal.
Y en lo
fundamental, los especialistas exhortaron a que “una vez finalizada la
emergencia sanitaria, los datos personales y sensibles recolectados por el
Estado sean eliminados”. Este planteo final encuadra en que las herramientas
informáticas utilizadas durante la pandemia y, específicamente su eficacia “no
puede dar lugar la tan temida ´vigilancia estatal´, ´OJO PÚBLICO´ o ´inteligencia
estatal, que amenaza las libertades fundamentales´”.
NdR, 28 de
julio de 2020.