¿Sueñan los
androides con ovejas eléctricas? ¿Perciben los jueces de la máxima instancia
jurisdiccional más de medio millón mensuales de remuneración? Dos preguntas
existenciales de estos días de pandemia & malaria, la segunda de las cuáles
aún intenta conocer el abogado Gonzalo Guzmán Coraita, titular de la ONG Salta
Transparente.
Por ello, este
martes presentó ante el Juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial un recurso de amparo, a fin de
que la Corte de Justicia informe sobre la remuneración o sueldos que por todo
concepto reciban la totalidad de los jueces que integran el máximo tribunal. Al
invocar este instituto jurídico, Guzmán señaló entre las otras razones todos
los ítems de carácter no remunerativo que abultan los bolsillos de los
magistrados. Para el período 2018, 2019 y lo que va de 2020, lo que extraoficialmente
se calculó entre $ 600.000 y $ 700.000,
El letrado
invocó el derecho de acceso a la información pública, al fundamentar este
amparo, al cual citó como antecedente un anterior pedido ante el presidente de
la Corte, Guillermo Catalano, que lleva el número de expediente NAS 3043/20. En
este escenario, Guzmán indicó que el “control ciudadano y de lucha por la plena
efectividad del derecho de acceso a la información pública”, no se circunscribe
solamente al Poder Judicial, sino también al Legislativo y al Ejecutivo.
Pese al citado
antecedente, el abogado recordó que el pasado 14 de julio, aniversario de la
Revolución Francesa, efectuó “una segunda presentación solicitando al Sr.
Presidente de la Corte que tuviera a bien proveer la información requerida en
un plazo que no excediera los cinco días hábiles”. Dando por enterado que ya
eran varias las gestiones previas en las que infructuosamente había intentado
acceder a esta información “y que se encontraba ampliamente vencido el plazo
establecido por el artículo 11 de la Ley 27.275 a la que se encuentra adherida
la Provincia en virtud de la Ley 8.173”.
La única
respuesta recibida a los reiterados pedidos hechos por Guzmán y Salta
Transparente, el 4 de agosto pasado un escueto informe en el que únicamente la
Corte consignó que si bien Salta está adherida a la citada Ley -27.275-, en
cuanto al artículo 38 que estipula plazos, “no se han dictado normas que lo reglamenten”.
Una respuesta que su destinatario encuadró como “más que una evasiva, porque
implica en los hechos una negativa de provisión de la información que he venido
solicitando”.
Por ello,
rememoró el titular de ST, decidió ir por esta vía del amparo, ya que “no debe
perderse de vista que el derecho a la información en poder del Estado implica
el de recibirla en tiempo oportuno, sin dilaciones arbitrarias”. De tal manera,
en este reclamo argumentó que el máximo tribunal salteño incurrió en una
conducta equivalente a “una violación clara del derecho de acceso a la
información pública que se encuentra reconocido y garantizado por las
Constituciones Provincial y Nacional y diversos tratados de jerarquía
constitucional”.
En otro de sus
fundamentos, Guzmán recordó que “el derecho de ´buscar, recibir y difundir´
información en poder del Estado integra expresamente el derecho a la libertad
de expresión receptado en el artículo 13 de la CADH, de rango constitucional en
nuestro país en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.
Para lo cual citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Claude Reyes vs Chile), en cuanto a un caso molde “indiscutido en el sistema
interamericano” y luego tomado como estándar por los demás jueces de la región.
Desde este
punto de vista, puntualizó que “en 2016 fue reglamentado por el Congreso de la
Nación mediante la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275, a la que la Provincia
se encuentra adherida desde diciembre de 2019 en virtud de la Ley 8173”. Por lo
cual la evasiva del máximo tribunal gaucho “pretende supeditar el ejercicio de
mi derecho a una cláusula suspensiva que se previó como transitoria en la ley nacional,
y que no tiene la más mínima incidencia en el caso”.
En este plano,
Guzmán dejó por escrito en su amparo la sorpresa ante el “argumento” invocado
por la Corte de Justicia de Salta, ya que “se trata de un fundamento
inadmisible, sin ninguna base normativa, o incluso de hermenéutica de las
disposiciones involucradas”.
En contraste,
recordó que su pedido “no requiere absolutamente de ningún tipo de ´adaptación´”
o reglamentación” de norma alguna, sino que “se trata de información que la
oficina de recursos humanos o contable de la Corte puede reunir en menos de
media hora”. Por lo cual, concluyó que aquella respuesta del 4 de agosto
pasado, únicamente puede entenderse como una negativa a dar la información que
se le pide al máximo tribunal local.
Algo que podría
equipararse a un tiro en el pie, por parte de la propia Corte salteña fue lo
que le recordó el titular de Salta Transparente al mencionar que “la propia
demandada en otras ocasiones dio respuesta a solicitudes que presenté en
términos similares, brindándome la información requerida”. Como ejemplo, se
remitió a cuando “la Corte de Justicia me brindó información relativa a los
contratos celebrados con la empresa Troka SRL, en el marco del expediente “Guzmán
Gonzalo solicita copia de contratos celebrados con la firma Troka SRL – Troka Comunicaciones”
(Expte NAS 7270/13), expediente que desde ya ofrezco como prueba”.
Además del
pedido de información relativo a los viajes de sus integrantes y los
instrumentos dictados para formalizar dichos periplos de los ministros del
máximo tribunal. Al enumerar estas ocasiones en las que se dio satisfacción a
sus pedidos de información, Guzmán consideró que “resulta contradictoria la postura
hoy asumida. Además de ser antijurídica e ilegal por sí misma, va en contra de
sus propios actos anteriores”.
Por ello, en
cuanto al recurso presentado ante el juez Aranibar razonó que su “procedencia
resulta indudable en virtud del alcance del derecho de acceso a la información
pública”.
Crédito
fotográfico: El Vocero.
NdR, 13 de
agosto de 2020.