Este jueves, 2
de abril, la CIDH le notificó al Estado nacional sobre esta resolución adversa
en el caso que mantenía por la presentación hecha por la Asociación Lhaka
Honhat (Nuestra Tierra), luego del atropello sucedido 28 años atrás. Por primera vez en
un caso contencioso, la Corte evaluó los derechos a un medio ambiente
sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma
autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana.
Por ello, ordenó medidas de reparación
específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el
acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales
y la recuperación de la cultura indígena. La causa surgió con el reclamo hecho
años atrás por dirigentes de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote),
Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) por tierras en Salta,
cerca del límite con Paraguay y Bolivia.
Pese a que se tienen datos históricos que retrataron
la presencia indígena desde 1629 en esta región, hasta hoy en litigio, estas
tierras fueron ocupadas por otros pobladores y hasta se construyó un puente
internacional sin previa consulta por parte del Estado. Sin embargo, en este
fallo la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria,
al no dotarla de seguridad jurídica y permitir que se mantenga la presencia de
pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio.
Además, el organismo supranacional alertó que
Argentina no cuenta en su legislación con herramientas que garanticen el
derecho de propiedad comunitaria. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no se
siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un
puente internacional construido en su territorio.
En la parte resolutiva, la CIDH especificó que
la justicia salteña no otorgó un plazo razonable en la tramitación de una causa
judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a
adjudicaciones fraccionadas de tierra. La Corte, además, determinó que el
Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a
la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de
medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los
mismos.
Detalles de lo dicho
En su sentencia, el Tribunal entendió
que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el
territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de
alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de
alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior
alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural. El Tribunal
ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.
La composición de la Corte para la emisión de
la presente Sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito
(Presidenta); juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); juez Eduardo Vio
Grossi, (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, (México); y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Mientras
que el juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó en la deliberación
y firma de la Sentencia.
El reclamo de Lhaka Honhat se remonta a 1984,
al solicitar un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes
fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. Las
comunidades de la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka Honhat” llevan 36
años reclamando por un título único sin subdivisiones internas a nombre de
todas las comunidades indígenas que habitan los exlotes fiscales 55 y 14 del
departamento Rivadavia.
Al no obtener respuestas del Estado
argentino, en 1998 Lhaka Honhat, con el patrocinio legal del CELS, hizo
una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la
Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró
la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones
correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera
presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos podría ser un hito para las comunidades indígenas del país y
la región. En la Argentina no existen mecanismos para garantizar el derecho al
territorio indígena y los problemas por la falta de un documento que certifique
esta modalidad de conjunto de la tenencia de la tierra es similar en el resto
del país.
NdR, 2 de abril de 2020.