Por: Federico
Pérez (*).
Un pedido de
fin de año al Gobernador, junto al recordatorio de completar la ayuda a los
salteños que con mayor dificultad atraviesan este fin de año, es el consejo
tendiente a que el Estado provincial garantice la libre cobertura periodística.
Una de las vías posibles, aunque no la única, sería que Gustavo Ruberto Sáenz
derogue o no avance en un protocolo comprometido por su antecesor, en tiempos
de apuros y poca profundidad de campo.
En pocos días
más, el 25 de enero, se cumplirá un año de aquella promesa hecha por el ex
Gobernador Urtubey como legado al mundo reporteril, quizás sin darle el
encuadre atinado de que podría convertirse en exactamente lo opuesto. Un asunto
que se adicionó a la discrecionalidad en la distribución de avisos oficiales a
los diferentes medios de comunicación y programas durante el período U, y que
Sáenz haría bien en subsanar.
Esto dicho no
por capricho, sino en virtud de la amplia cantidad de plexo normativo vigente,
dictado en atención a resguardar principios generales como el de la libertad de
expresión y algunos en particular, respecto a libertad de prensa.
En cuanto a
esta última garantía, no representa un hecho auspicioso la intervención estatal
en la designación de los medios de información y periodistas “habilitados” para
reportear a las autoridades provinciales. Mucho menos, en el otorgamiento de
tarjeta de acceso, credencial, uniforme o todo aquel distintivo para los
trabajadores de la prensa, lo cual es responsabilidad únicamente de cada
empresa periodística. Lo contrario implicaría cercar la tarea del seguimiento a
los actos de gobierno, la formación de una élite demasiado allegada a los
gobernantes y dejar afuera al resto.
Al respecto,
cabe recordar que es en este contexto que la Constitución Nacional le ha
prohibido al Poder Legislativo dictar cualquier norma que restrinja la libertad
de prensa. Algo aplicable también a otros soportes en los cuáles se envía la
información a sus destinatarios. El artículo 32 mantiene esta prohibición al
Congreso de la nación de que “no dictará leyes que restrinjan la libertad de
imprenta”. Según los juristas entendidos en materia constitucional, la
interpretación de esta cláusula descansa en que los parlamentarios no avancen
contra el ejercicio de la libertad de informar y ser informados.
Uno de ellos,
Carlos Pérez Caimi explica que la “atribución de cualidades a la prensa y a la
libertad en su ejercicio que la erigen en pilares del sistema” responde a que
es “concepción (que) supone un periodismo ascéptico, independiente y libre de
ataduras respecto de gobernantes y auspiciantes a la vez que, al servicio de la
población”. El mismo investigador concluye en referencia a la prensa que “de
ahí la necesidad de atribuirle un marco libertario donde ni tan sólo pueda
rozarla la jurisdicción federal”.
Entonces, el
silogismo a no perder de vista es que si nuestra Carta Magna le impone dicha
prohibición al organismo federal encargado de sancionar leyes, cabe la misma
inhibición de ahí hacia abajo. Esto es lo que hace casi imposible la colegiatura
del ejercicio periodístico a quienes vienen “de carrera” formal.
En este
universo conviven escribientes y practicantes venidos de otras profesiones y latitudes,
con otros comunicadores egresados de casas de estudios superiores. Y para la
sociedad permanece hoy la confusión entre los osados del copiar y pegar, los
pocos que verdaderamente “escriben”; o relatores de competencias varias bajando
línea de un menú variadísimo de asuntos y columnistas sobrios con una
especificidad clara. Sin embargo, este caos en que se entremezcla lo
profesional con lo no profesional es preferible a cercenar la libre expresión
¿Por qué?: porque la libertad de expresión corresponde a un ordenamiento
jerárquico superior, medido con una de sus modalidades como es la libertad de
prensa.
Una consulta
para este artículo dejó en la incertidumbre si dicho protocolo se encuentra
vigente o bien quedó sólo en palabras al viento. De cualquier manera, si se
trata de un extravío documental de coyuntura, lo mejor para gozar de un “marco
libertario”, dicho en palabras de Pérez Caimi, sería que Sáenz considere su
anulación. O, según el caso, evitar ahondar por esta senda.
La Convención
Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, inciso Tercero, prescribe que
“no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares (…) o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones”.
Mientras que el
Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, en su artículo 19, inciso
Segundo, habilita a “toda persona” a
gozar de la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras”. Los argumentos bastan, a la hora
de no pisar esta baldosa floja.
(*) NdeR, 24 de
diciembre de 2019.