#Litigoporcorredorochocapitalino
En el ambiente
jurisdiccional, se da casi como un hecho la elevación a juicio el reclamo por
la titularidad de la empresa de transporte Ahynarca S.A., a cargo del corredor
Nª 8. Esta hipótesis descansa en el posible pedido de la Unidad de Delitos
Económicos Complejos, a partir de la presentación realizada por Héctor Jorge
Rodríguez en contra de los actuales ocupantes autoimpuestos en rangos
jerárquicos, por medio de resbalosas maniobras.
Justamente, en
concurrencia con dicha tesitura merituada por la UDECO la defensa legal de
Rodríguez -a cargo del abogado Alberto Raymundo Sosa- adjuntó esta semana una
sentencia conexa de 2022 contra los mismos demandados en esta causa, cómo lo narráramos desde este sitio de
noticias [NdR: Ver artìculo]. En el Expediente Nº 647.096/18, hubo un fallo en
primera instancia contra Benito Cisneros, Héctor Díaz, Walter Pérez, Jorge Vay,
José Ortiz y Juan Moreira, por despojar a Héctor Rodríguez de la oficina como
directivo de Ahynarca, junto con toda la documentación y demás bienes que hasta
aquel entonces se contaban entre sus pertenencias.
En resumidas
cuentas, rememoró la parte demandante que “usurparon y desplazaron a Héctor
Rodríguez de la dirección y administración de la empresa, de su oficina
privada, de la documentación personal, profesional y societaria, incluso lo
privaron de ingresar al predio, para ello abusando de la simulada investidura
jerárquico-societaria”.
Mientras, en el
requerimiento a dicha Unidad, presidida por Ana Inés Salinas Odorisio, se
razonó que tal órgano de investigación al día de hoy cuenta con “elementos de
convicción suficientes, más allá de los indicios, que demuestran la existencia
del delito y la participación de los imputados en el mismo”. Particularmente,
peritajes caligráficos realizados por el CIF que determinaron una
“autofalsificación” de Walter Pérez a su propia firma, en correspondencia con “el
ilegitimo apoderamiento de la empresa”.
A lo que se
suma un informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, remitido a
la UDECO, por el cual ratificó la condición de Walter Pérez como empleado en
relación de dependencia de Ahynarca S.A.; y no como su presidente. En este
apartado, el organismo nacional detalló que en tal condición se desenvolvió
ininterrumpidamente por dos décadas: desde 1997 hasta 2017.
El trabajo de
AFIP especificó que entre el año 1997 y diciembre de 2006, Walter Pérez cumplió
su rol en la categoría “conductor de autobuses y tranvías” en la empresa de
transporte San Cayetano, antecesora de Ahynarca. A partir de enero de 2007 la
compañía cambió su formato y denominación, aunque WP continuó en relación de
dependencia hasta diciembre de 2017, un mes después de lanzarse contra Rodríguez,
su oficina y la conducción de la empresa.
La
representación legal del legítimo titular de Ahynarca, recordó a la Fiscal -Salinas
Odorisio- en alusión al demandado Pérez que, a la par del informe anterior AFIP
adjuntó “un historial de sus aportes en carácter de empleado, desde el año 1997
hasta el año 2017”. Lo cual desbarranca cualquier invención que pudiese situar
al denunciado en el escalón más alto en la pirámide del organigrama
corporativo.
Una
contrastación pertinente, dado que en una de las fojas que integra la causa WP
se declaró estupefacto por el reclamo de Rodríguez -efectuado en 2018-, pues
aseguraba ser presidente de Ahynarca. aún antes de la aparición de esta
transportadora (Como se dijo: San Cayetano cesó en diciembre de 2006 y Ahynarca
surgió en enero de 2007). Una afirmación que luego, ciertamente, intentó negar
desconociendo su firma, pero esta pretensión fue destartalada luego de un
peritaje del CIF.
Hasta el tramo
actual, la demanda por la empresa del Corredor 8 llevó el código AP 1234,
Legajo de Investigación 55-21. De acá en adelante, los tecnicismos invocados
con mero objetivo de dilación se extinguirán cuando el juez designado para
tramitar esta causa convoque a las partes y establezca el cronograma de
audiencias.
NdR, 17 de febrero de
2023.