Todo el fluido a cargo de Aguas del Norte

El Ente Regulador y la Secretaría de Recursos Hídricos emitieron una disposición para centralizar la prestación del servicio en la empresa Aguas del Norte. De acuerdo a la resolución emitida este lunes, las firmas subcontratadas en diversos núcleos urbanos deberán adecuar su situación antes que finalice septiembre. Los fundamentos de esta decisión, en la siguiente reseña.
Hace 4 años SEMANA POLITICA

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El Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos resolvieron centralizar la prestación del servicio de agua en la firma Aguas del Norte. De acuerdo a esta disposición, las empresas que presten por su cuenta este servicio en diferentes núcleos urbanos deberán adecuarse a esta norma.

Para ello, el plazo dispuesto por el Ente y el mencionado organismo provincial concluirá a fines de septiembre. El dictado de esta resolución se fundamentó en la necesidad de avanzar en cuanto a la subprestación del servicio de agua de las poblaciones que no se hayan incorporado al área servida por Aguas del Norte y en la actualidad están atendidas por terceros.

En base a esta norma, se ratificó que en materia de competencia, el ENRESP tiene la potestad de control sobre la verificación de instalación de macromedidores y fiscalizar la calidad, cantidad, salubridad y seguridad del agua en dichos poblados. Además, se impone el pago de seguros mínimos por la responsabilidad que implica la prestación del servicio.

El Ente invocó al emitir esta disposición la necesidad de garantizar y proteger los derechos e intereses de los usuarios finales de esos servicios que hoy se encuentran prestados de hecho sin tales recaudos. Por su parte, Recursos Hídricos tiene a su cargo la vida institucional de los consorcios en lo referido a su constitución, registro y todo proceso administrativo que se requiera, como así también informar sobre los cupos de dotación para cada desarrollo. 

Por lo que esta decisión de ambos organismos obedeció a la necesidad de ordenar el crecimiento y la expansión demográfica en la provincia que influye en carencia del agua en distintos conglomerados urbanos. Ello, debido al agotamiento de fuentes o ausencia de infraestructura en los nuevos asentamientos poblacionales y la necesidad de cuidar adecuadamente el recurso vital.

La Resolución precisó que se abrió un proceso con plazo de 60 días hábiles que se vencen a fines de septiembre, para regularizar la condición de todas aquellas fuentes de agua de las cuales se sirven algunos conglomerados urbanos para el abastecimiento poblacional que todavía no están registradas en el organismo destinado a tal fin.

Por lo demás, los operadores que no se adecuen al presente régimen y/o incurran en incumplimientos, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido por el Artículo 33 de la Ley 6835 y la Resolución ENRESP 616/22, graduándose las mismas desde leves, graves y muy graves con un máximo de multa de hasta $44 millones.

NdR, 11 de julio de 2022.