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El Ente
Regulador de los Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos
resolvieron centralizar la prestación del servicio de agua en la firma Aguas
del Norte. De acuerdo a esta disposición, las empresas que presten por su
cuenta este servicio en diferentes núcleos urbanos deberán adecuarse a esta
norma.
Para ello, el
plazo dispuesto por el Ente y el mencionado organismo provincial concluirá a
fines de septiembre. El dictado de esta resolución se fundamentó en la necesidad
de avanzar en cuanto a la subprestación del servicio de agua de las poblaciones
que no se hayan incorporado al área servida por Aguas del Norte y en la
actualidad están atendidas por terceros.
En base a
esta norma, se ratificó que en materia de competencia, el ENRESP tiene la
potestad de control sobre la verificación de instalación de macromedidores y
fiscalizar la calidad, cantidad, salubridad y seguridad del agua en dichos
poblados. Además, se impone el pago de seguros mínimos por la responsabilidad
que implica la prestación del servicio.
El Ente
invocó al emitir esta disposición la necesidad de garantizar y proteger los
derechos e intereses de los usuarios finales de esos servicios que hoy se
encuentran prestados de hecho sin tales recaudos. Por su parte, Recursos
Hídricos tiene a su cargo la vida institucional de los consorcios en lo
referido a su constitución, registro y todo proceso administrativo que se
requiera, como así también informar sobre los cupos de dotación para cada
desarrollo.
Por lo que
esta decisión de ambos organismos obedeció a la necesidad de ordenar el
crecimiento y la expansión demográfica en la provincia que influye en carencia
del agua en distintos conglomerados urbanos. Ello, debido al agotamiento de
fuentes o ausencia de infraestructura en los nuevos asentamientos poblacionales
y la necesidad de cuidar adecuadamente el recurso vital.
La Resolución
precisó que se abrió un proceso con plazo de 60 días hábiles que se vencen a
fines de septiembre, para regularizar la condición de todas aquellas fuentes de
agua de las cuales se sirven algunos conglomerados urbanos para el
abastecimiento poblacional que todavía no están registradas en el organismo
destinado a tal fin.
Por lo demás,
los operadores que no se adecuen al presente régimen y/o incurran en
incumplimientos, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido por el
Artículo 33 de la Ley 6835 y la Resolución ENRESP 616/22, graduándose las
mismas desde leves, graves y muy graves con un máximo de multa de hasta $44
millones.
NdR, 11 de
julio de 2022.