#AguasDelNorte
#Directorio #Publicidad #Plazo
A mediados de
noviembre expirará el plazo que la justicia provincial le dio a la empresa
Aguas del Norte para informar, en relación a los millonarios sueldos pagados a
su directorio y las erogaciones en publicidad. Tales son los tiempos que
emplazó en una decisión el juez de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, Alfredo Gómez
Bello, a la firma presidida por Luis María García Salado.
La decisión fue adoptada por el magistrado, luego de un amparo presentado
por la ONG Salta Transparente, tendiente a que se ofrezcan detalles sobre estas
erogaciones. Por lo que a partir de este fallo dado a conocer el 3 de noviembre
pasado, por el que la compañía ubicada en calle España al 800 tendrá como fecha
límite el segundo fin de semana de este mes.
En cuanto a los pagos de publicidad, Gómez Bello concluyó que no se
hicieron gastos en los períodos 2018, 2019 y 2020, aunque de todas maneras
exigió que Aguas del Norte gire copas de contratos publicitarios y de las
órdenes de pago emitidas en ese período. Si bien el juez indicó que CoSAySA “ha cumplido con su deber de información”,
Salta Transparente recordó que en 2019 su titular de aquel entonces, Lucio Paz
Posse, protagonizó una onerosa campaña como precandidato a la Gobernación.
La respuesta de la justicia, conocida esta semana, tuvo como motivo la
acción interpuesta por Gonzalo Guzmán Coraita –titular de ST- el 7 de julio
pasado, exhortando conocer las erogaciones en concepto de publicidad, los
sueldos pagados al Directorio y el resultado de las auditorías ordenadas anunció
al comienzo de la actual gestión (Ver Links en la parte inferior).
En su momento, la firma de calle España objetó la presentación de la
entidad civil, pretextando que al ser “una sociedad comercial” no forma parte
del sector público provincial, por lo cual no estaba obligada a girar dicha
información. Además, que de acuerdo al alegato de partes no se solventa con
ingresos del Estado Provincial y que la Ley 8.173 de adhesión a la
Ley Nacional de Acceso a la Información 27.275, no se encuentra
reglamentada.
Sin embargo, el magistrado ratificó la obligatoriedad que rige para Aguas
del Norte en cuanto a informar sobre estos ítems, al encontrarse comprendida en
las disposiciones del artículo 7, inciso g)
-
Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
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toda conformación societaria en la que el Estado provincial cuente con
participación mayoritaria o en la toma de decisiones a satisfacer este requerimiento.
Gómez Bello fundamentó que la Ley 27.275 establece expresamente
una presunción legal de que toda información en poder del Estado es de carácter
púbico, excepto las puntualizadas en dicha norma.
En este fallo sobre el mencionado amparo, el magistrado ordenó a la firma
entregar copias de la evaluación de estado de la empresa realizada al
momento de asumir su actual presidente, Luis María García Salado y la
última auditoría que se haya realizado respecto del período inmediato
anterior a la designación de ese funcionario.
Link 1:
https://www.notaderedaccion.com.ar/noticias/id-771_El-vadeo-privatizador_#VW4gZGlyZWN0aXZvIG1lbm9z
Link 2:
https://www.notaderedaccion.com.ar/noticias/id-968_Un-directivo-menos-en-Aguas-del-Norte_#VW4gZGlyZWN0aXZvIG1lbm9z
Link 3:
https://www.notaderedaccion.com.ar/noticias/id-981_Ojaldre-a-la-mandarina-con-Aguas-Transparentes_#VW4gZGlyZWN0aXZvIG1lbm9z
NdR, 5 de noviembre de 2020.