#CausaOrozco
#Brutalidad #Policía #Juicio
De ofrecer
apreciaciones en relación a la idoneidad del ministro de Seguridad, el diputado
provincial Gustavo Orlando Orozco desplazó el ángulo de interés hacia su propia
situación. Más que nada, luego que este miércoles la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen
de Bielke, pidiese enviar a juicio el caso que lo tiene como imputado, junto a
los uniformados Rubén Darío Medina y Denis Orlando Coronel, por el presunto delito
de vejaciones agravadas por el uso de la violencia.
El trío está involucrado en este caso en
condición de coautores, por un hecho de violencia policíaca denunciado en 2015.
Curiosamente, Simesen de Bielke ni siquiera tomó en cuenta las recientes
diatribas que Orozco profirió en dirección al ministro Juan M. Pulleiro, a
quien le achacó desconocer cuestiones relativas a la cartera que aún preside.
En cambio, la Fiscal prefirió poner la lupa en
lo que encuadró como elementos de convicción suficientes para
el ejercicio de la acción penal y en la elevación a juicio solicitó adjuntar
las pruebas recolectadas, las que podrían sumarse a las nuevas que se pudiesen
obtener a futuro.
Entre ellas, precisaron
desde el Ministerio Público Fiscal, la presentación de un vecino de Rosario de
la Frontera, quien alegó haber padecido “una agresión física por parte del
oficial Orozco, personal de la Brigada de Investigaciones de Rosario de la
Frontera”. Y como en temporada estival,
después se precipitó una nueva declaración testimonial ante la Fiscalía de
Derechos Humanos de Metán, por parte de un vecino que aseguró haber sido
agredido por un policía de civil que se desplazaba por un camping en compañía
de Orozco y los suyos.
Esto último el
3 de febrero de 2015, ocurrido en el Complejo Deportivo Municipal de la
Candelaria, donde asistió a un festival junto a dos hermanas y amigas de
ellas, y luego se encontró con amigos. Se retiraron antes de que terminara el
festival, para adquirir algunas vituallas y después ir hacia a la finca de su
padre. Al intentar abandonar este predio, un hombre de civil, que preguntó a
uno de los amigos “en qué había venido, y con quién, y si lo podía acompañar”.
Cuando este
hombre intentaba detener a su amigo y luego que el denunciante se acercara a preguntar
el motivo, recibió un golpe de puño en la cara. Declaró que en la camioneta de
la policía estaban Orozco y dos personas más de civil y que al recibir el
puñetazo, luego terminó en el piso. Antes, dijo que por la caída “sin querer, arrojó
el vaso de cerveza en el pantalón al tal Orozco”. Al denunciante lo levantaron
del cuello y lo subieron al móvil. En el trayecto a la Comisaría de la
Candelaria, viajó en el asiento trasero con dos policías: uno de ellos lo
ahorcaba y el segundo, le iba pegando con golpes de puño en las costillas. En
la Comisaría, no le pidieron datos ni lo ingresaron como demorado y en cambio,
lo llevaron a un descampado contiguo y le dijeron que estaba con custodia.
Después, cuando
el amigo fue a hacer la denuncia sobre los hechos (con respecto a lo que pasó
en el Festival), llegó Orozco al descampado y le cuestionó “por qué se había
acercado al lugar donde estaba el personal policial”. El denunciante le pidió
perdón y Orozco le dijo “porque te metés, en éstas cosas no tenés que andar”.
Luego llegó una hermana y todos se retiraron. Al día siguiente, su padre radicó
una denuncia.
En la
declaración testimonial, diversos testigos sumaron que al móvil policial que
trasladó al denunciante lo siguieron dos bicipolicías, quienes vieron todo lo
sucedido. Con todos estos elementos, el pedido de elevación a juicio reunió
distintos informes y declaraciones testimoniales, entre las cuales mencionan la
presencia de “la camioneta de la Brigada”; fotografías de las lesiones;
certificado médico que confirmó “inflamación en región maxilar inferior
derecho, y hematoma derecho en cavidad bucal” del denunciante; y copias del
Libro de guardia, perteneciente a la Brigada de Investigaciones N° 3.
Simesen de
Bielke concluyó que el accionar de los acusados excedió los límites impuestos
por la Ley N° 7742, pues las lesiones constatadas permiten sostener que su
conducta afectó el umbral mínimo requerido, es decir, la afectación de los
derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su
dignidad y la integridad personal. Además, el sufrimiento infligido, configuró
un trato denigratorio e humillante, físico y verbal, que tuvo por fin
mortificar a la víctima produciendo un ataque a su dignidad que merecía como
persona y con el que espera sea tratado.
NdR, 14 de octubre de
2020.