Dictamen en contra del amparo de Abogados

La fiscal Cecilia Flores Toranzos recomendó no hacer lugar al recurso presentado por el Colegio y la Caja de Jubilaciones de Abogados de Salta. La entidad había solicitado retomar el funcionamiento a pleno en el Poder Judicial, debido a la sucesión de ferias dictadas. Sin embargo, la funcionaria resaltó la razonabilidad de esta medida en vistas de la situación epidemiológica, lo cual está lejos de ser una resolución arbitraria.
Hace 5 años ESTRADOS

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El Ministerio Público Fiscal aconsejó desestimar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados y la Caja de Seguridad para Abogados de la provincia de Salta, pidiendo restablecer el funcionamiento del Poder Judicial. La Fiscal Cecilia Flores Toranzos emitió su dictamen en contra de esta invocación al instituto de emergencia, al no encontrar una conducta arbitraria en la normativa que invocó razones epidemiológicas al acotar la atención presencial en el MPF y el resto de los juzgados.

La intención de la entidad situada en calle Güemes al 900 fue que los juzgados de toda la provincia volviesen a la prestación plena y efectiva del servicio. Sin embargo, esta mala nueva les llegó por vía digital, ya que este martes la directiva de la institución dispuso tareas de “desinfección contra Covid-19”, lo que derivó en un cierre total en las sedes ubicadas en General Güemes 942 y 994.

En cambio, “el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones” (Ver artículo “Hasta el 11 de octubre habrá servicio reducido en Fiscalías”, NdR  26 de septiembre de 2020). Una de ellas fue que Flores Toranzos evaluó que “los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de ´los derechos individuales y homogéneos de los abogados´, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad”.

Además, recordó que para invocar un procedimiento excepcional debe mediar la carencia  de otras vías y ser real el peligro para la garantía de derechos fundamentales. De manera tal que debieran haber rasgos de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” para accionar por medio de vías ordinarias.

Por otro lado, indicó la necesidad de tener “probado un daño concreto, actual y grave, el que sólo eventualmente sea reparable por la vía urgente y expedita del amparo, según surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del 88, de nuestra Carta Magna Provincial”.

Sin embargo, “no surge que la actuación de la Corte de Justicia y del Ministerio Público se haya traducido en actos arbitrarios, (que implicaría que la discrecionalidad habilitada por la norma es aplicada en forma insostenible, caprichosa, irrazonable o abusiva), ilegales (sin sustento normativo) ni inconstitucionales (en tanto repugna a las leyes superiores)”.

En contraste con la situación efectiva de estar atravesando “una situación excepcional en atención a la pandemia causada por el coronavirus, y en este contexto, es que se adoptaron distintas disposiciones para hacerle frente y que se plasmaron en normas cuyos parámetros determinaron la adecuación del funcionamiento de los organismos del Estado”.

Al respecto, Flores Toranzos ejemplificó sobre la disposición de horarios rotativos y el trabajo a distancia, dispuestos en medio de la emergencia sanitaria que comprende a todo el territorio gaucho.  Por ello, consideró que “la petición realizada olvida que la normalización del sistema implicaría no sólo la concurrencia a las dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y de los letrados litigantes, sino también de las fuerzas de seguridad, demás auxiliares de justicia y del público en general y, con ello, la movilización de un gran número de personas, lo que apareja, en la situación epidemiológica actual, un gran riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de aquellos, entre ellos, los justiciables a quienes el servicio de justicia está llamado a proteger”.

En este plano, la Fiscal encuadró como “una pretensión incomprensible” la que formuló el Colegio y la Caja de Abogados, “al no advertir que al requerir la concurrencia masiva a los tribunales locales en la actualidad –sin medir que la estructura edilicia tal como se encuentra dispuesta podría constituirse en un serio foco de contagio- y de esa manera, la propagación epidemiológica del Covid-19 podría llegar a ser inusitada en su magnitud e incontrolable en estos momentos en que la curva de contagios tanto en la Capital y en varios Distritos del Interior de la Provincia se encuentra en un franco proceso de ascenso, tal como lo expusieron en reiteradas oportunidades el Presidente del COE y el Ministro de Salud Pública de la Provincia”.

Crédito fotográfico: Nuevo Diario de Salta. 

NdR, 29 de septiembre de 2020. 


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