La Ley de Lemas al rescate

- SEMANA POLITICA

La Ley de Lemas al rescate
La Ley de Lemas al rescate

El mecanismo electoral que estuvo vigente en nuestra provincia hasta comienzos del presente siglo podría volver a asomar. De hecho, ya se presentó en Cámara baja provincial la iniciativa para volver a la vida a la Ley de Lemas. Por lo cual, a continuación nos adentramos en algunos de sus principales apartados.


#CuartoDeSigloVuelta

F.P.

El saenzismo dará impulso en esta primera mitad del año al debate por la modificación de la Ley electoral provincial, con el objetivo de reflotar el esquema de Lemas que hasta hace un cuarto de siglo estuvo vigente en nuestro distrito. A mitad de semana ya ingresó el proyecto correspondiente, con firma de unos 36 diputados provinciales distribuidos en el amplio abanico de opciones/bloques oficialistas.

En su artículo 1, la iniciativa propone como principal modificación la elección de la fórmula para Gobernador y Vicegobernador a través del mecanismo de distrito único. Es lo que le llaman sistema alemán o de elección por circunscripción uninominal.

En esta categoría -la principal en disputa el próximo año- se computará en la determinación del binomio ganador al de mayor cantidad de votos válidos emitidos, ya fuere por Frente político o alianza electoral, o bien por partido político individual. Esto supone la realización de una interna solamente a título formal para suministrar mayor legitimidad al Lema que probablemente encabece el actual Gobernador. Así que sólo faltaría dilucidar quién cumplirá el papel del “Musalem de Sáenz”.

El texto señala que “cuando se trate de frentes o alianzas electorales se acumularán todos los votos obtenidos por todas las listas postuladas por los partidos políticos que los integren”. En torno a lo que luego se proclamará a “la fórmula que, dentro del frente o alianza electoral que hubiese obtenido el mayor número de sufragios, resulte la más votada”.

En tanto, “cuando un partido político concurra en forma individual sus votos se computarán de manera directa”. De modo tal que “en caso de empate, la Asamblea Legislativa resolverá por mayoría absoluta de votos”, indicó el expediente con más de una treintena de firmas.

Para la categoría de senadores provinciales se seleccionará un representante por cada departamento, del partido político individual o del Frente o alianza política cuyo lema resultare el más votado entre los sublemas que la integran. En tanto, para el caso de los diputados provinciales se elegirán 60 integrantes, en función de la población registrada en el último censo provincial o nacional.

En cambio, en el caso de los integrantes de la Cámara baja provincial las bancas se repartirán con el siguiente mecanismo: a) uno a cada departamento de nuestra provincia b) “el total de habitantes de cada departamento será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos restantes a cubrir”.



La repartija 



De tal manera, “los cocientes resultantes (de la operación anterior), con independencia del Departamento del que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir”. Así, en caso de verificarse “dos o más cocientes iguales, se los ordenará dando prioridad al departamento con menor población”.

De manera tal que a cada Departamento salteño le corresponderán tantos cargos de Diputados como veces en el cociente figuren en el cociente antes descripto. Casi un sinónimo de la preponderancia capitalina, en función de la evolución poblacional y las migraciones internas verificadas en las últimas décadas: el departamento capitalino posee más de la mitad de la población total provincial.

En cambio, el texto citado excluye de la representatividad en Diputados las listas que “no alcancen, en conjunto por frente electoral o alianza o por partido político individual, un mínimo del 5 % de los votos válidos emitidos del padrón electoral del respectivo Departamento”. Mensaje en la botella para partidos chicos y/o departamentales, sin mayores obstáculos para las relaciones dialógicas en el plano ideológico.

El criterio inicial para asignar cargos electivos será aplicar el sistema de cocientes sobre el total de votos y su distribución efectiva entre Frentes o alianzas electorales y partidos individuales. Con lo cual el total de votos se dividirá por 1, por 2, por 3 y así, sucesivamente, hasta completar los cargos en juego ordenándose los cocientes resultantes de mayor a menor.

Es decir, “cada frente o alianza electoral o partido político individual obtendrá tantos cargos como veces sus cocientes figuren”, en este ordenamiento antes explicado. En el caso de un Frente o alianza electoral con un caudal de votos para aspirar a más de un cargo, “las bancas asignadas (…) se distribuirán en sus listas internas, de acuerdo al mismo sistema de cocientes, en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas y respetando el orden de prelación establecido en cada lista”.

Estas son las cuestiones centrales del articulado que integra el proyecto para reflotar la Ley de Lemas, la cual estuvo en vigencia en nuestra provincia hasta 2001. Claro, en una discusión que recién comienza.  


NdR, 5 de febrero de 2026.

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