
Amparo para que la Corte suelte prenda

¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? ¿Perciben los jueces de la máxima instancia jurisdiccional más de medio millón mensuales de remuneración? Dos preguntas existenciales de estos días de pandemia & malaria, la segunda de las cuáles aún intenta conocer el abogado Gonzalo Guzmán Coraita, titular de la ONG Salta Transparente.
Por ello, este martes presentó ante el Juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial un recurso de amparo, a fin de que la Corte de Justicia informe sobre la remuneración o sueldos que por todo concepto reciban la totalidad de los jueces que integran el máximo tribunal. Al invocar este instituto jurídico, Guzmán señaló entre las otras razones todos los ítems de carácter no remunerativo que abultan los bolsillos de los magistrados. Para el período 2018, 2019 y lo que va de 2020, lo que extraoficialmente se calculó entre $ 600.000 y $ 700.000,
El letrado invocó el derecho de acceso a la información pública, al fundamentar este amparo, al cual citó como antecedente un anterior pedido ante el presidente de la Corte, Guillermo Catalano, que lleva el número de expediente NAS 3043/20. En este escenario, Guzmán indicó que el “control ciudadano y de lucha por la plena efectividad del derecho de acceso a la información pública”, no se circunscribe solamente al Poder Judicial, sino también al Legislativo y al Ejecutivo.
Pese al citado antecedente, el abogado recordó que el pasado 14 de julio, aniversario de la Revolución Francesa, efectuó “una segunda presentación solicitando al Sr. Presidente de la Corte que tuviera a bien proveer la información requerida en un plazo que no excediera los cinco días hábiles”. Dando por enterado que ya eran varias las gestiones previas en las que infructuosamente había intentado acceder a esta información “y que se encontraba ampliamente vencido el plazo establecido por el artículo 11 de la Ley 27.275 a la que se encuentra adherida la Provincia en virtud de la Ley 8.173”.
La única respuesta recibida a los reiterados pedidos hechos por Guzmán y Salta Transparente, el 4 de agosto pasado un escueto informe en el que únicamente la Corte consignó que si bien Salta está adherida a la citada Ley -27.275-, en cuanto al artículo 38 que estipula plazos, “no se han dictado normas que lo reglamenten”. Una respuesta que su destinatario encuadró como “más que una evasiva, porque implica en los hechos una negativa de provisión de la información que he venido solicitando”.
Por ello, rememoró el titular de ST, decidió ir por esta vía del amparo, ya que “no debe perderse de vista que el derecho a la información en poder del Estado implica el de recibirla en tiempo oportuno, sin dilaciones arbitrarias”. De tal manera, en este reclamo argumentó que el máximo tribunal salteño incurrió en una conducta equivalente a “una violación clara del derecho de acceso a la información pública que se encuentra reconocido y garantizado por las Constituciones Provincial y Nacional y diversos tratados de jerarquía constitucional”.
En otro de sus fundamentos, Guzmán recordó que “el derecho de ´buscar, recibir y difundir´ información en poder del Estado integra expresamente el derecho a la libertad de expresión receptado en el artículo 13 de la CADH, de rango constitucional en nuestro país en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”. Para lo cual citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Claude Reyes vs Chile), en cuanto a un caso molde “indiscutido en el sistema interamericano” y luego tomado como estándar por los demás jueces de la región.
Desde este punto de vista, puntualizó que “en 2016 fue reglamentado por el Congreso de la Nación mediante la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275, a la que la Provincia se encuentra adherida desde diciembre de 2019 en virtud de la Ley 8173”. Por lo cual la evasiva del máximo tribunal gaucho “pretende supeditar el ejercicio de mi derecho a una cláusula suspensiva que se previó como transitoria en la ley nacional, y que no tiene la más mínima incidencia en el caso”.
En este plano, Guzmán dejó por escrito en su amparo la sorpresa ante el “argumento” invocado por la Corte de Justicia de Salta, ya que “se trata de un fundamento inadmisible, sin ninguna base normativa, o incluso de hermenéutica de las disposiciones involucradas”.
En contraste, recordó que su pedido “no requiere absolutamente de ningún tipo de ´adaptación´” o reglamentación” de norma alguna, sino que “se trata de información que la oficina de recursos humanos o contable de la Corte puede reunir en menos de media hora”. Por lo cual, concluyó que aquella respuesta del 4 de agosto pasado, únicamente puede entenderse como una negativa a dar la información que se le pide al máximo tribunal local.
Algo que podría equipararse a un tiro en el pie, por parte de la propia Corte salteña fue lo que le recordó el titular de Salta Transparente al mencionar que “la propia demandada en otras ocasiones dio respuesta a solicitudes que presenté en términos similares, brindándome la información requerida”. Como ejemplo, se remitió a cuando “la Corte de Justicia me brindó información relativa a los contratos celebrados con la empresa Troka SRL, en el marco del expediente “Guzmán Gonzalo solicita copia de contratos celebrados con la firma Troka SRL – Troka Comunicaciones” (Expte NAS 7270/13), expediente que desde ya ofrezco como prueba”.
Además del pedido de información relativo a los viajes de sus integrantes y los instrumentos dictados para formalizar dichos periplos de los ministros del máximo tribunal. Al enumerar estas ocasiones en las que se dio satisfacción a sus pedidos de información, Guzmán consideró que “resulta contradictoria la postura hoy asumida. Además de ser antijurídica e ilegal por sí misma, va en contra de sus propios actos anteriores”.
Por ello, en cuanto al recurso presentado ante el juez Aranibar razonó que su “procedencia resulta indudable en virtud del alcance del derecho de acceso a la información pública”.
Crédito fotográfico: El Vocero.  
NdR, 13 de agosto de 2020. 
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