Condena de la CIDH

Un fallo internacional condenó al Estado nacional a restituir y resarcir a comunidades aborígenes del departamento Rivadavia, por la apropiación de los ex lotes 55 y 14. Un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos definió la responsabilidad de la Nación Argentina por violar los derechos de propiedad comunitaria indígena, su identidad cultural, como también sus derechos a un ambiente sano, alimentación y agua.
Hace 6 años ESTRADOS

Este jueves, 2 de abril, la CIDH le notificó al Estado nacional sobre esta resolución adversa en el caso que mantenía por la presentación hecha por la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), luego del atropello sucedido 28 años atrás. Por primera vez en un caso contencioso, la Corte evaluó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana.

Por ello, ordenó medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y la recuperación de la cultura indígena. La causa surgió con el reclamo hecho años atrás por dirigentes de los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) por tierras en Salta, cerca del límite con Paraguay y Bolivia.

Pese a que se tienen datos históricos que retrataron la presencia indígena desde 1629 en esta región, hasta hoy en litigio, estas tierras fueron ocupadas por otros pobladores y hasta se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. Sin embargo, en este fallo la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotarla de seguridad jurídica y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio. 

Además, el organismo supranacional alertó que Argentina no cuenta en su legislación con herramientas que garanticen el derecho de propiedad comunitaria. Al mismo tiempo, el Tribunal señaló que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio.

En la parte resolutiva, la CIDH especificó que la justicia salteña no otorgó un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra. La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.

Detalles de lo dicho

En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta) juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente) juez Eduardo Vio Grossi, (Chile) juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México) y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). Mientras que el juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

El reclamo de Lhaka Honhat se remonta a 1984, al solicitar un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta. Las comunidades de la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka Honhat” llevan 36 años reclamando por un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia.

Al no obtener respuestas del Estado argentino, en 1998 Lhaka Honhat, con el patrocinio legal del CELS, hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser un hito para las comunidades indígenas del país y la región. En la Argentina no existen mecanismos para garantizar el derecho al territorio indígena y los problemas por la falta de un documento que certifique esta modalidad de conjunto de la tenencia de la tierra es similar en el resto del país.

NdR, 2 de abril de 2020. 


Este artículo está optimizado para dispositivos móviles.
Leer Versión Completa

Más Noticias