#Nuevasmedidassanitarias
#Aforode50 %
A partir de
este 1 de octubre, el Ejecutivo nacional dispondrá nuevas medidas preventivas
que regulen la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y
sanitario. El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en el
marco de la pandemia de coronavirus.
De tal manera,
seguirá vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos
metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos
cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre
a más de dos metros de distancia de otras personas.
Para reducir la
circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en
forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
Todas las
actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso
podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”,
“caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.
Se autorizará
la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que
deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con
ciertas condiciones.
-Los viajes
grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar
con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia;
todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de
antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno
previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo
alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el
aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas
que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del
viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo
testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el
laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la
empresa de viajes.
-En los viajes
grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema
de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del
viaje.
-Las
actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en
espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 % de la capacidad
autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de
vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
-En el caso de
los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán
solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a
48 horas.
-Los eventos
masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como
máximo, el 50 % de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de
vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico
negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las
personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de
vacuna aplicada.
Los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas
sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener
los contagios por COVID-19.
Las actividades
económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas,
culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un
protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los empleadores
y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad
establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Solo estarán
dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter
excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el
artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud,
es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o
anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo
del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas
dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica
hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido
en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos.
Se establece la
presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las
jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el
Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y
de las condiciones sanitarias.
Se prorroga
hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N°
274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de
ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, *las
personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con
las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el
ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el
futuro.*
Sin perjuicio
del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de
ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren
autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras
o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, las
autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral
aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.
A partir del 1°
de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y
sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará
por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del
Decreto N° 260/20
El Jefe de
Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de
acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de
la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria
nacional.
El Ministerio
de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y
terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que
reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y
epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al
territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la
Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal
fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los
requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
NdR, 1 de
octubre de 2021.