#Restricciones
#NoCorren #Labores #Actividades
El Ejecutivo
nacional diferenció las 30 actividades y funciones que estarán exceptuadas del
confinamiento dispuesto desde este sábado y hasta el 30 de mayo.
1.
Personal
de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2.
Autoridades
superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público
Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados por las respectivas autoridades.
3.
Personal
de servicio en el Poder Judicial de
turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4.
Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.
5.
Quienes deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia,
a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6.
Quienes
deban atender unasituación
de fuerza mayor.
7.
Personas
afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan
actividades que signifiquen reunión de personas.
8.
Personas
afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
9.
Comunicadores
y personal de servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados
mayoristas y minoristasy
comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. También
farmacias, ferreterías. veterinarias, y provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12
del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se
entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores
productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza,
equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Labores vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas
con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de losservicios básicos(agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros,
transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a
domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia,
limpieza y guardia.
23. Guardias
mínimas que aseguren
la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de
energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hotelesafectados al
servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de
garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de
comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes
cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y
documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N°
450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de
personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al
público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad
registral Nacional y Provincial, con
sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de
género. Atención médica y
odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y
centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de
niños, niñas y adolescentes,
en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) en los términos de la Decisión Administrativa N°
810/20, artículo 2°, inciso 1.
NdR, 21 de mayo
de 2021.