Por: M.
Rocamora (*).
La gandulería
de funcionarios judiciales, madre de la resignación social por los hechos que
infringen normativa vigente y los negocios al amparo estatal son los que han hecho
surgir el eufemismo de los “delitos de guante blanco”. En cambio, la
degradación de los anteriores hasta llegar al lodazal más infecto de los
negocios, aún no tiene padrino.
Esta suerte de
cirujeo de la corrupción es a lo que parece aludir el caso denunciado por los
concejales capitalinos, respecto a la pantalla publicitaria colocada dentro del
predio del hospital Materno Infantil. Uno de ellos, el edil “ciudadano” Martín
Del Frari, contó un detalle aún más escabroso: la recompensa a las autoridades
por el albergue prestado a este emprendimiento fue un freezer. “Vacío?”,
consultó este miércoles NdeR, al
representante capitalino, quien optó como única respuesta por una risa que
mezcló indignación con algo de lástima.
En general,
sucede que junto con los peligros para la población ambulatoria de este centro
de salud, debido a la fuente eléctrica (¿Esta empresa compartirá gastos de
boleta de Edesa con el nosocomio? Otra consulta pendiente a los concejales) que
alimenta al cartel. Para colmo, ocupa un espacio verde en el interior del
edificio el que está dedicado a la recreación infantil y por otro lado, esta
conducta es violatoria de la ordenanza 13.777 que regula a estos servicios
públicos.
Junto con otros
miembros de la Comisión de Servicios Públicos, Del Frari visitó la intersección
de Arenales y Sarmiento con el fin de, al menos, refutar las denuncias de
vecinos de la capital. Sin embargo, él y los demás ediles confirmaron, en medio
de la estupefacción, contrastaron que esto era así como se les había relatado
el asunto de este tótem eléctrico.
Este mismo
miércoles, el parlamentario capitalino por el bloque “ciudadano” insistió en el
Concejo Deliberante este espantapájaros en 220 sea “desmantelado” y “trasladado”
a otra parte de la ciudad, a fin de seguir fatigando la infamia. Pero en otro
sitio.
Del Frari
argumentó a partir de los parágrafos relativos a "Prohibiciones Generales"
y "Prohibiciones de Ubicación", contenidos en la citada norma. Como
la que obliga a su cumplimiento a todos los demás vecinos de la ciudad.
(*) NdeR, 12 de
junio de 2019.