#Cannabis
#Medicinal #Difusión
La Legislatura
porteña aprobó este jueves durante la Sesión ordinaria la Ley a través de la
cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.350 de
“Investigación Médica y Científica del uso Medicinal de la Planta de Cannabis y
sus derivados”. Esta norma fijó también un marco regulatorio para el acceso
informado y seguro, la investigación, el uso científico y la producción pública
del cannabis y sus derivados como recurso terapéutico en el ámbito de la
Ciudad.
En contraste, los
concejales de nuestra ciudad capital regresaron a Comisión un proyecto de
ordenanza del edil Fernando Ruarte (Frente de Todos) que promueve la creación
de un banco genético municipal de cultivo de cannabis con fines científicos y
medicinales. Al no obtener consenso en la sesión de este miércoles, pese a
la recomendación de dos comisiones (Legislación General y Salud y Niñez) de
aprobar una declaración que esto se amolde a las normas vigentes a nivel
nacional.
En la sesión
del parlamento porteño, la representante por el FdT, María Rosa Muiños,
fundamentó justamente a partir del Decreto 833/2020 para darse “una normativa
de avanzada” que garantice “el acceso efectivo a tratamientos de salud para las
personas que lo necesiten”.
La diputada
porteña argumentó este jueves que “la ley local establece los marcos legales
para garantizar la investigación, con el objeto de afianzar y mejorar los
tratamientos hasta hoy conocidos. Es una Ley de consenso que da respuestas
concretas a una necesidad que está latente en la sociedad, en muchas familias,
en la lucha organizaciones y de un montón de mamás que tratan de darle una
mejor vida a sus hijos que padecen enfermedades tratables con cannabis”, dijo Muiños,
quien logró el apoyo en esta iniciativa de los legisladores del bloque
UCR-Evolución, Leandro Halperín, Ariel Álvarez Palma, María Inés Gorbea,
Marcelo Gouman; Juan Francisco Nosiglia, Martín Ocampo, Manuela Thourte, María
Patricia Vischi y Diego Weck.
Por lo pronto,
la autora de este proyecto confió en la posibilidad de que en el ámbito porteño
“la Ciudad garantice el derecho a la salud en lugar de criminalizar la
utilización de cannabis con fines medicinales, ya que en los últimos años,
tanto la ciencia como la medicina, han comenzado a divulgar sus efectos
positivos para determinadas dolencias, epilepsia refractaria, espasticidad y
espasmos dolorosos en esclerosis múltiple, reducción de náuseas y vómitos. Este
es un paso esencial, pero es el primero. Necesitamos llegar a más consensos
para lograr una Ley todavía mejor”, anticipó.
La normativa
dispone que el Ministerio de Salud porteño, en tanto autoridad de aplicación,
promoverá “la investigación y capacitación de la siembra, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación”, e impulsará “estudios e investigaciones clínicas
para profundizar conocimientos y crear nuevos saberes”, que cuenten con la
participación de asociaciones civiles, entes estatales como hospitales públicos
y universidades, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT).
Respecto del
cultivo, la Ley indica que “Todo paciente o representante legal, tutor o
curador de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la Ley
N° 27.350 está habilitado a sembrar, cultivar o guardar cannabis en las
cantidades y formas que determine la legislación vigente. El Ministerio de
Salud deberá previamente autorizar y establecer mecanismos de aprobación, tanto
en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal fin, se
solicitará al INTA y a la ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes”.
Además, se
creará el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”, conformado
por representantes de asociaciones civiles especializadas, representantes de
los usuarios, profesionales e investigadores de universidades.
Por último, el
Ministerio de Salud gestionará y tramitará ante el Estado Nacional las autorizaciones
y los convenios necesarios para garantizar la provisión del cannabis conforme a
las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la
ANMAT; y todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a
proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población
mediante la investigación, convenios de colaboración con universidades,
CONICET, INTA y otros organismos y entidades de la Ciudad, nacionales y/o
extranjeras.
Crédito
fotográfico: Infozona.
NdR, 12 de
noviembre de 2020.