#Pruebas #Coronavirus #Cobertura #Salud
Por Martín Gerónimo (**).
Ante la
situación planteada por la Obras Sociales en su negativa por cobertura de
tratamientos y Test por Coronavirus, es necesario precisar e Informar a la
comunidad sobre los derechos que tiene y las Obligaciones Legales del Estado
Argentino y de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepagas en
particular.-
Es obligación
del Estado velar por el efectivo resguardo del Derecho a la Salud, a través de
acciones positivas. Esta Obligación se refuerza con más énfasis luego de la
Reforma Constitucional del año 1994 en donde se dio jerarquía constitucional a
una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 inc 22 y
23 1° parr), en los cuales se ha establecido que el Derecho a la Salud es un
derecho que el Estado debe garantizar. Tenemos así que la Obligación del Estado
nace de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) art. 3º,
art. 25°, párrafo 1º. De La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), art.
5º, apartado e), inciso IV). El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (1966), art. 6º. Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación
contra la Mujer (1979), art. 11, párrafo 1º, apartado f), y art.
12. La Convención de los Derechos del Niño (1989) art. 24. En el
ámbito Americano tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (1948) art. 1º y art. 11. La Convención
Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, (1969)
art. 4º.
En el ámbito
Interno tenemos las Leyes 23660 de Obras Sociales, 23661 de Creación del Seguro
de Salud y 26682 de Empresas de Medicina Prepaga, adquiriendo vital importancia
en el tema en análisis el artículo 1 de la Ley 23661 en cuanto establece
“… a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los
habitantes del país…”, artículo 2: “… tendrá como objetivo fundamental
proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y
humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud…”.-
Como se puede
observar el Derecho a la Salud es un Derecho Humano Fundamental,
interrelacionado con otro Derecho Humano Fundamental como es el Derecho a la
Vida, se puede observar que es un deber del Estado garantizar para todos los
ciudadanos el efectivo cumplimiento de estos Derechos.
En Argentina
ésta obligación fundamental ha sido delegada por el Estado en los Agentes del
Seguro de Salud (Obras Sociales) y en las Empresas de Medicinas Prepagas, y
para aquellos ciudadanos que no puedan acceder a estos sistema se ha instaurado
un sistema de prestación a través de los Hospitales Públicos, dependiendo a
nivel nacional del MINISTERIO DE SALUD, y estableciendo como órgano de
contralor a la Superintendencia de
Servicio de Salud (S.S.S).
Vemos como
existe vasta legislación a nivel internacional como nacional que obliga al
Estado y a través de éste a las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga a
la COBERTURA TOTAL de los tratamientos que requieran los pacientes con
Coronavirus (SARS – COV-2).-
A Esto se suma
una comunicación emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud en fecha
28 de Septiembre de 2020 a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y
Empresas de Medicina Prepaga determinando… “que, ante la pandemia de COVID-19
actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la
totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos
sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta
obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros),
traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc….”
Para ello las Resoluciones
Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020
- SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos
sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán
acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.
Concluyendo
entonces que es totalmente OBLIGATORIO para las Obras Sociales y Empresas de
Medicinas Prepagas la Cobertura de los tratamientos por Coronavirus, y es
legalmente exigible el cumplimiento de tal Derecho, ya sea a través de un
reclamo administrativo directo a la Obra Social mediante un escrito presentado
a la misma o mediante una Carta Documento o a través de un reclamo judicial por la vía de la Acción
de Amparo al estar en riesgo la Salud y la Vida de la Persona.-
(**) Abogado, MP 2545, Mail: cmartingeronimo@gmail.com
(*) NdR, 14 de
octubre de 2020.