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El Movimiento de Recuperación Renovadora pidió este lunes ante la justicia
federal con competencia electoral impugnar la dilación de tiempos para la
interna del Partido Renovador. El argumento fue que esta figura correspondería
en función del estado de acefalía en la que se encuentra esta fuerza política,
domiciliada en Rivadavia al 400.
En función de lo cual pidió proseguir con el cronograma electoral “al
menos hasta la fecha de oficialización de listas de candidaturas partidarias”,
tal como venía desarrollándose hasta julio pasado. MRR fundamentó este exhorto
en la “extinción indubitable de mandato del Comité Central Partidario conforme
Carta Orgánica y la inminente cesación de mandatos tanto de la Convención
Partidaria Provincial como Junta Electoral Partidaria el día 04/10/2020”. Es
decir, el domingo que viene en los dos últimos casos mencionados.
Por ello, el sector que impulsa para la presidencia partidaria a Carlos
Folloni, representado legalmente por Oscar Rocha Alfaro, planteó que “de
conformidad a lo previsto por los arts. 55 y siguientes de la Ley Nº 23.298,
venimos a impugnar la Resolución Nº 2 de fecha 31/08/2020 emanada del Comité
Central del Partido Renovador de Salta”, la que dejó en stand by el proceso
electivo.
A su vez, basado en lo anterior el MRR pidió que tal disposición sea “dejada
sin efecto y, al mismo tiempo, se ordene a la autoridad partidaria, con mandato
institucional aún vigente (Convención Partidaria Provincial) el debido
acatamiento a lo dispuesto” por el fuero federal en el fallo del pasado 26 de
agosto (Expte. N° 2040/82 – PARTIDO RENOVADOR DE SALTA) que disponía la
continuidad de los pasos tendientes a la celebración de comicios internos.
En su planteo formal, Rocha Alfaro también mencionó la convocatoria
hecha por el Comité Central del PRS, a través de la “Resolución Nº 1/2020 de
fecha 1° de julio de 2.020”, por la que “resolvió convocar a elecciones
internas para la renovación de autoridades partidarias, para el día 04/10/2020,
es decir con absoluto conocimiento de la evolución de la situación
pandémico-sanitaria en la provincia de Salta”.
Lo que se adicionó la decisión de la Junta Electoral renova que
convalidó este cronograma electoral –disposición, al igual que la anterior, publicada
en el Boletín Oficial. De acuerdo a estos parámetros fue que el Movimiento de
Recuperación Renovadora se constituyó el 20 de julio último y 4 días más tarde
registró la lista para competir con el oficialismo que tiene como figura
visible a la diputada provincial Cristina Fiore Viñuales.
El MRR resaltó que la integración del listado para la disputa interna
se realizó con total observancia de las recomendaciones para prevención de
COVID-19. Tarea desarrollada “sin
inconvenientes de ninguna naturaleza, ya que no se requiere para esto, efectuar
reuniones ni traslados de personas alguno, siendo suficiente la utilización de
las vías telefónica y electrónica”.
De los 14 apartados del cronograma electoral partidario, el sector
puntualizó la incorporación de numerosos dirigentes, hasta que el pasado 13 de
agosto la Junta electoral decidiera “intempestivamente suspender el proceso
eleccionario interno”. No es dato menor el que consignó MRR al detallar que,
llegada esta detención, “había completado candidaturas en más de quince
departamentos” de nuestra provincia.
En base a esto, Rocha Alfaro indicó que “la determinación atípica de un
órgano técnico partidario de resolver la suspensión del proceso electoral
interno, alegando profusamente razones epidemiológicas, fue inmediatamente
recurrida por nuestra lista por ante ése Juzgado, conforme lo prevé el artículo
32 de la ley N° 23.298 y, si bien breavitis causae, no se hizo lugar a nuestra
impetración de nulidad”.
De todas maneras, luego de esta decisión “se procedió a impetrar nueva
presentación en el proceso electoral interno con el objeto de intercambiar
puntos de vista para el cumplimento del fallo y posterior reinicio del mismo”.
Aunque el último día de agosto “el Comité Central partidario, emitió la
Resolución Nº 2/20, que aquí expresamente impugnamos, en la que, simulando
cumplir el mandato judicial, resuelve convocar a la Junta Electoral recién para
el 01/03/2021, a fin de que luego se confeccione un nuevo cronograma electoral
interno, que dé inicio al proceso, lo
cual a todas luces, resulta un ridículo sarcasmo”.
Particularmente, evaluó el MRR “dirigido tanto hacia nosotros como
oponentes internos como, lo cual es mucho más grave, hacia la propia Justicia, INCUMPLIENDO
DELIBERADAMENTE EL CITADO PUNTO II DEL FALLO DICTADO POR V.S. AL EFECTO”. A lo que le agregó que “en dicho
inaudito e inaceptable instrumento legal, los componentes del Comité Central
insólita e ilegalmente, disponen prorrogar indefinidamente la duración de sus
mandatos, hoy ya extinguidos estatutariamente”.
Incluso, el MRR apeló a un exhorto vía carta documento “la que volvió
con la constancia de ´domicilio cerrado´”. Igual resultado que la posterior
verificación encargada a un escribano público, quien concurrió hasta el local
partidario en Rivadavia 453, pero lo encontró cerrado.
De todas formas, Rocha Alfaro señaló que en aquella notificación
emplazaba al Comité Central en “cinco días hábiles para responderla, el cual es
acorde a los que la misma ley confiere para responder los traslados o
interponer apelación”. Aunque “transcurrido ese lapso sin recibir respuesta
alguna, consideramos agotada la vía partidaria y por ende, habilitada la
judicial”.
Ya en estas lides, el MRR encuadró como “sorprendente y a la vez
agraviante a nuestros derechos electorales” que el Comité Central se haya
autoprorrogado sus propios mandatos. Algo que, según su evaluación “lesiona uno
de los principios esenciales que caracterizan a un sistema democrático, cual es
el de la periodicidad y alternancia de los mandatos políticos”.
Tras una cita de jurisprudencia y doctrina al respecto, el
representante legal exigió dictar formalmente la “Caducidad de mandatos” y una
intervención hasta tanto se reinicie el cronograma electoral. El Recuperación Renovadora
planteó que desde el 15 de septiembre “debería haber quedado interinamente a
cargo de la conducción partidaria, la Mesa Directiva de la Convención”, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Orgánica. Pero este
órgano “cesa irremediablemente en sus funciones, el próximo día 4 de octubre”.
Por todo esto, el MRR pidió a la justicia federal decretar el estado de
“acefalia partidaria” y en función de ello la “eventual intervención judicial
con el objeto de salvaguardar los bienes inmuebles, muebles, dinerarios y
encaminar un rápido proceso que, reinicie el cronograma electoral” que dicte el
fuero electoral para la selección de nuevas autoridades partidarias.
En este plano hipotético, el sector confió que este procedimiento para
retomar la dinámica de los comicios “debería desembocar rápidamente en una
fecha de presentación de listas de precandidaturas con los recaudos de ley, y
por ende la pertinente oficialización de candidaturas, momento en el cual, si
ocurriere que sólo se presentare una lista en condiciones de competir, debería
proclamársela automáticamente”. Y en
caso contrario, comenzaría una “etapa de proselitismo con vistas a los
comicios, todo ello ajustado al cumplimiento del protocolo que a tal fin,
deberá requerirse al Comité Operativo de Emergencia de la provincia de Salta en
el momento sanitario más oportuno”.
Con esto último, analizó el MRR “quedará demostrado que el cuidado de
la salud y las prácticas democráticas pueden y deben convivir y son compatibles
entre sí, sin causarse mutuamente daño alguno”.
Crédito fotográfico: La Gaceta Salta.
NdR, 29 de septiembre de 2020.