
Acefalía renova e intervención a la espera de decisión judicial

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El Movimiento de Recuperación Renovadora pidió este lunes ante la justicia federal con competencia electoral impugnar la dilación de tiempos para la interna del Partido Renovador. El argumento fue que esta figura correspondería en función del estado de acefalía en la que se encuentra esta fuerza política, domiciliada en Rivadavia al 400.
En función de lo cual pidió proseguir con el cronograma electoral “al menos hasta la fecha de oficialización de listas de candidaturas partidarias”, tal como venía desarrollándose hasta julio pasado. MRR fundamentó este exhorto en la “extinción indubitable de mandato del Comité Central Partidario conforme Carta Orgánica y la inminente cesación de mandatos tanto de la Convención Partidaria Provincial como Junta Electoral Partidaria el día 04/10/2020”. Es decir, el domingo que viene en los dos últimos casos mencionados.
Por ello, el sector que impulsa para la presidencia partidaria a Carlos Folloni, representado legalmente por Oscar Rocha Alfaro, planteó que “de conformidad a lo previsto por los arts. 55 y siguientes de la Ley Nº 23.298, venimos a impugnar la Resolución Nº 2 de fecha 31/08/2020 emanada del Comité Central del Partido Renovador de Salta”, la que dejó en stand by el proceso electivo. 
A su vez, basado en lo anterior el MRR pidió que tal disposición sea “dejada sin efecto y, al mismo tiempo, se ordene a la autoridad partidaria, con mandato institucional aún vigente (Convención Partidaria Provincial) el debido acatamiento a lo dispuesto” por el fuero federal en el fallo del pasado 26 de agosto (Expte. N° 2040/82 – PARTIDO RENOVADOR DE SALTA) que disponía la continuidad de los pasos tendientes a la celebración de comicios internos.
En su planteo formal, Rocha Alfaro también mencionó la convocatoria hecha por el Comité Central del PRS, a través de la “Resolución Nº 1/2020 de fecha 1° de julio de 2.020”, por la que “resolvió convocar a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias, para el día 04/10/2020, es decir con absoluto conocimiento de la evolución de la situación pandémico-sanitaria en la provincia de Salta”.
Lo que se adicionó la decisión de la Junta Electoral renova que convalidó este cronograma electoral –disposición, al igual que la anterior, publicada en el Boletín Oficial. De acuerdo a estos parámetros fue que el Movimiento de Recuperación Renovadora se constituyó el 20 de julio último y 4 días más tarde registró la lista para competir con el oficialismo que tiene como figura visible a la diputada provincial Cristina Fiore Viñuales. 
El MRR resaltó que la integración del listado para la disputa interna se realizó con total observancia de las recomendaciones para prevención de COVID-19. Tarea desarrollada  “sin inconvenientes de ninguna naturaleza, ya que no se requiere para esto, efectuar reuniones ni traslados de personas alguno, siendo suficiente la utilización de las vías telefónica y electrónica”.
De los 14 apartados del cronograma electoral partidario, el sector puntualizó la incorporación de numerosos dirigentes, hasta que el pasado 13 de agosto la Junta electoral decidiera “intempestivamente suspender el proceso eleccionario interno”. No es dato menor el que consignó MRR al detallar que, llegada esta detención, “había completado candidaturas en más de quince departamentos” de nuestra provincia.
En base a esto, Rocha Alfaro indicó que “la determinación atípica de un órgano técnico partidario de resolver la suspensión del proceso electoral interno, alegando profusamente razones epidemiológicas, fue inmediatamente recurrida por nuestra lista por ante ése Juzgado, conforme lo prevé el artículo 32 de la ley N° 23.298 y, si bien breavitis causae, no se hizo lugar a nuestra impetración de nulidad”.
De todas maneras, luego de esta decisión “se procedió a impetrar nueva presentación en el proceso electoral interno con el objeto de intercambiar puntos de vista para el cumplimento del fallo y posterior reinicio del mismo”. Aunque el último día de agosto “el Comité Central partidario, emitió la Resolución Nº 2/20, que aquí expresamente impugnamos, en la que, simulando cumplir el mandato judicial, resuelve convocar a la Junta Electoral recién para el 01/03/2021, a fin de que luego se confeccione un nuevo cronograma electoral interno, que dé  inicio al proceso, lo cual a todas luces, resulta un ridículo sarcasmo”.
Particularmente, evaluó el MRR “dirigido tanto hacia nosotros como oponentes internos como, lo cual es mucho más grave, hacia la propia Justicia, INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE EL CITADO PUNTO II DEL FALLO DICTADO POR V.S. AL EFECTO”. A lo que le agregó que “en dicho inaudito e inaceptable instrumento legal, los componentes del Comité Central insólita e ilegalmente, disponen prorrogar indefinidamente la duración de sus mandatos, hoy ya extinguidos estatutariamente”. 
Incluso, el MRR apeló a un exhorto vía carta documento “la que volvió con la constancia de ´domicilio cerrado´”. Igual resultado que la posterior verificación encargada a un escribano público, quien concurrió hasta el local partidario en Rivadavia 453, pero lo encontró cerrado.
De todas formas, Rocha Alfaro señaló que en aquella notificación emplazaba al Comité Central en “cinco días hábiles para responderla, el cual es acorde a los que la misma ley confiere para responder los traslados o interponer apelación”. Aunque “transcurrido ese lapso sin recibir respuesta alguna, consideramos agotada la vía partidaria y por ende, habilitada la judicial”.
Ya en estas lides, el MRR encuadró como “sorprendente y a la vez agraviante a nuestros derechos electorales” que el Comité Central se haya autoprorrogado sus propios mandatos. Algo que, según su evaluación “lesiona uno de los principios esenciales que caracterizan a un sistema democrático, cual es el de la periodicidad y alternancia de los mandatos políticos”.
Tras una cita de jurisprudencia y doctrina al respecto, el representante legal exigió dictar formalmente la “Caducidad de mandatos” y una intervención hasta tanto se reinicie el cronograma electoral. El Recuperación Renovadora planteó que desde el 15 de septiembre “debería haber quedado interinamente a cargo de la conducción partidaria, la Mesa Directiva de la Convención”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Orgánica. Pero este órgano “cesa irremediablemente en sus funciones, el próximo día 4 de octubre”.
Por todo esto, el MRR pidió a la justicia federal decretar el estado de “acefalia partidaria” y en función de ello la “eventual intervención judicial con el objeto de salvaguardar los bienes inmuebles, muebles, dinerarios y encaminar un rápido proceso que, reinicie el cronograma electoral” que dicte el fuero electoral para la selección de nuevas autoridades partidarias.
En este plano hipotético, el sector confió que este procedimiento para retomar la dinámica de los comicios “debería desembocar rápidamente en una fecha de presentación de listas de precandidaturas con los recaudos de ley, y por ende la pertinente oficialización de candidaturas, momento en el cual, si ocurriere que sólo se presentare una lista en condiciones de competir, debería proclamársela  automáticamente”. Y en caso contrario, comenzaría una “etapa de proselitismo con vistas a los comicios, todo ello ajustado al cumplimiento del protocolo que a tal fin, deberá requerirse al Comité Operativo de Emergencia de la provincia de Salta en el momento sanitario más oportuno”.
Con esto último, analizó el MRR “quedará demostrado que el cuidado de la salud y las prácticas democráticas pueden y deben convivir y son compatibles entre sí, sin causarse mutuamente daño alguno”.
Crédito fotográfico: La Gaceta Salta. 
NdR, 29 de septiembre de 2020. 
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