
Recurso de máxima por el caso del cura Lamas

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El Ministerio Público Fiscal anticipó que interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el caso seguido contra el religioso Emilio Lamas, por el delito de abuso sexual. El planteo del organismo acudirá a la máxima instancia jurisdiccional, luego que la Corte salteña hiciera lugar a un recurso de inconstitucionalidad invocado por la defensa del sacerdote.
A partir del sobreseimiento de Lamas, expresado por el tribunal gaucho el pasado 20 de septiembre (a partir del planteo de prescripción de la acción penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su rol, en tres casos, y por corrupción de menores), el MPF definió esta línea de acción. 
La oficina de los fiscales salteña, en cambio, concluyó que hubo arbitrariedad en la decisión adoptada por el togado que integran Guillermo Catalano, las juezas de Corte, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo, junto con el ministro de Corte, Fabián Vittar. Con voto de esta mayoría, se dispuso el sobreseimiento del Lamas.
De acuerdo a la consideración del tribunal salteño, la causa Lamas (equiparada con la anterior que benefició a otro religioso, Aguilera, imputado por hechos similares) encuadra con el precedente del caso Chinque -2021-, cuyos principios “resultan aplicables al presente y cabe reproducir”.
Además, se amparó en su propia jurisprudencia al razonar que “el instituto de la prescripción constituye la renuncia del Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano”.
En otro pasaje autorreferencial, la mayoría que definió en tal sentido evaluó que “por más aberrante que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están comprendidos en ninguna disposición de un instrumento internacional que establezca su imprescriptibilidad”.
En contraposición, los ministros de Corte Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto Samsón, Horacio Aguilar y Pablo López Viñals, habían recomendado rechazar esta presentación de la defensa de Lamas. En su argumentación, se remitieron al caso Ilarraz planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al solicitar la defensa del cura ante mencionado la extinción de la acción penal por prescripción, el máximo tribunal federal la rechazó tras analizar que el caso no contaba con sentencia definitiva, por lo cual habilitó a continuar la acción contra Ilarraz.
Para quienes descreen de las fechas y sus coincidencias, el sacerdote Lamas fue imputado un 17 de octubre -en 2018- por achaques tales como abuso sexual con acceso carnal agravado por su función como sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado en perjuicio de un hombre que lo denunció por hechos cometidos durante su adolescencia en Rosario de Lerma. Por añadidura, el 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal Federico Obeid, adicionó al carrito de Lamas el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima, también menor de edad al momento de los hechos.
La causa Lamas debía iniciarse el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la Corte dispuso que se llame autos para resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas que atacó la imprescriptibilidad de la acción penal. Hasta que el pasado lunes, por mayoría, la Corte de Justicia de Salta dejó firme el sobreseimiento del acusado.
El Ministerio Público recordó que en agosto de 2020, el Tribunal eclesiástico resolvió por la culpabilidad de Lamas de haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical. Con posterioridad a esta acción disciplinaria, el Arzobispado de Salta resolvió igualmente por la culpabilidad de lamas, en tanto aclaró que tal decisión es definitiva e inapelable.
NdR, 22 de septiembre de 2021. 
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